Auto Supremo AS/0283/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2021

Fecha: 21-May-2021

3.-

3.- El Auto de Vista impugnado, fundó su decisión en el principio de primacía de la realidad y en la facultad privativa de los Jueces de grado; sin embargo, con relación al primero -primacía de la realidad- conforme las pruebas de fs. 6 a 7 y 60 a 77, la Cooperativa demostró que, el demandante fue desvinculado de la entidad por haber incurrido en las causales de desvinculación de los arts. 16 inc. e) de la LGT, 9 inc. e) del DRLGT y 79 del RT-SARCO.

Y con relación al segundo -facultad privativa de los Jueces- el Auto de vista, no se refirió a la Resolución N° 01/2014 de 25 de noviembre de 2014 de fs. 6 a 11; facultades que no deben ser discrecionales e incoherentes; contraponiéndose al principio de realidad.

3.- Afirmó que la Cooperativa, no cumplió con lo previsto de los arts. 210 y 211 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no adjuntar al recurso de casación, el certificado de depósito por el monto condenado.