Auto Supremo AS/0307/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2021

Fecha: 21-May-2021

2.-

2.- Argumentó, que el art. 8 del Decreto Supremo (DS) Nº 23791 de 30 de mayo de 1994, establece que el pago de primas, corresponde a las empresas de sector público de naturaleza productiva y COSSMIL, cuya finalidad es proteger la salud de los miembros de las Fuerzas Armadas y su grupo familiar; por tanto no es de naturaleza productiva.

Señaló que COSSMIL, según su partida presupuestaria 411, figura como Institución de Seguridad Social; consiguientemente, no corresponde dar curso a la solicitud del pago de primas por no adecuarse a la normativa legal vigente, existiendo en consecuencia una interpretación errónea de la normativa laboral.