5.-
5.- Argumentó, que el bono extraordinario no forma parte de los beneficios sociales que otorga COSSMIL y tampoco constituyen derechos adquiridos, toda vez que el AS Nº 295 de 22 de septiembre de 2004, determinó que quedan eliminados toda clase de bonos, con excepción de los previstos en el art. 58 del DS Nº 21060 del 29 de agosto de 1985, lo que significa que cualquier reconocimiento voluntario que hagan las empresas a favor de los trabajadores constituyen reconocimientos voluntarios extralegales y de ninguna manera constituyen derechos adquiridos, aspectos que no fueron considerados en el Auto de Vista, existiendo interpretación errónea de la normativa legal.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 307
- Sucre, 21 de mayo de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso: Social
- Departamento: La Paz
- Magistrado Relator:
- VISTOS
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia:
- PROBADA en parte
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
- Argumentos del recurso de casación
- Recurso de casación interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- 6.-
- Petitorio:
- Contestación al recurso:
- La demandante, por escrito de fs. 549 a 550, contestó el recurso de casación señalando que, carece de fundamentación jurídica y sus argumentos no guardan relación con el ordenamiento jurídico social, solicitando se rechace el recurso de casación planteado.
- Recurso de casación interpuesto por la demandante:
- Auto de Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Recurso de casación interpuesto por la entidad demandada COSSMIL:
- 2 a 6.-
- POR TANTO:
- Salario Básico
- Salario Promedio Indemnizable
- Total
- Total a cancelar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
