Auto Supremo AS/0307/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2021

Fecha: 21-May-2021

5.-

5.- Argumentó, que el bono extraordinario no forma parte de los beneficios sociales que otorga COSSMIL y tampoco constituyen derechos adquiridos, toda vez que el AS Nº 295 de 22 de septiembre de 2004, determinó que quedan eliminados toda clase de bonos, con excepción de los previstos en el art. 58 del DS Nº 21060 del 29 de agosto de 1985, lo que significa que cualquier reconocimiento voluntario que hagan las empresas a favor de los trabajadores constituyen reconocimientos voluntarios extralegales y de ninguna manera constituyen derechos adquiridos, aspectos que no fueron considerados en el Auto de Vista, existiendo interpretación errónea de la normativa legal.