2 a 6.-
2 a 6.- Sobre los reclamos de la entidad recurrente respecto de las primas, vacaciones, horas extraordinarias, bono extraordinario y salarios devengados.
El art. 265 de la Ley 439 Código Procesal Civil (CPC), aplicable supletoriamente a la materia por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, consagra el principio de congruencia aplicado en segunda instancia, cuando prevé que: “I. El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación.”; previsión, a partir de la cual se establece como límite formal y a su vez como obligación del Tribunal de apelación, el pronunciarse sobre todos los agravios expuestos por el apelante en su recurso, que recayeran sobre aspectos resueltos en Sentencia.
Asimismo, el art. 270-I. de la Ley 439 CPC, establece que: “I. El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, infiriéndose a partir de esta normativa, que del mismo modo que el Tribunal de apelación, se encuentra constreñido a dilucidar sólo aquellas cuestiones resueltas por el Juez de primera instancia y denunciadas por el apelante; esta instancia de casación, en estricta observancia del principio de congruencia como elemento del debido proceso, se encuentra a su vez limitado a evidenciar la acusada violación, indebida aplicación o errónea interpretación de la norma en que hubiera incurrido el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado.
Bajo este contexto, se advierte que la entidad demandada en su recurso de casación, denunció interpretación errónea de la normativa legal en el Auto de Vista, respecto a las primas, vacaciones, horas extraordinarias, bono extraordinario y salarios devengados; sin embargo, revisado el memorial de apelación, se advierte que no denunció los puntos mencionados; su recurso de apelación, se limitó al hecho de que la demandante desempeñó funciones de consultoría en línea, razón por la que no tenía ninguna relación de dependencia laboral definitiva con la institución demandada.
Es así, que el Auto de Vista, dando cumplimiento a lo dispuesto en el referido art. 265 del CPC y el art. 17 II. de la Ley Nº 025 (LOJ), limitó su análisis a los agravios denunciados, entre los que no se encuentran los reclamos señalados en los puntos 2 al 6 del recurso de casación, tomando en cuenta que, al no haber sido apelados se convierten en hechos consentidos; situación que impide que en esta instancia el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie sobre estos aspectos, por no haber sido oportunamente reclamados por el recurrente en apelación y en consecuencia tampoco ha sido objeto de revisión en el Auto de Vista emitido por el Tribunal de Segunda instancia.
En virtud a lo expuesto, en estricta observancia del principio de congruencia como elemento del debido proceso y en resguardo del derecho a la defensa que asiste a las partes del proceso, este Tribunal procedió a verificar sólo las denuncias resueltas en el Auto de Vista.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 307
- Sucre, 21 de mayo de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso: Social
- Departamento: La Paz
- Magistrado Relator:
- VISTOS
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia:
- PROBADA en parte
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
- Argumentos del recurso de casación
- Recurso de casación interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- 6.-
- Petitorio:
- Contestación al recurso:
- La demandante, por escrito de fs. 549 a 550, contestó el recurso de casación señalando que, carece de fundamentación jurídica y sus argumentos no guardan relación con el ordenamiento jurídico social, solicitando se rechace el recurso de casación planteado.
- Recurso de casación interpuesto por la demandante:
- Auto de Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Recurso de casación interpuesto por la entidad demandada COSSMIL:
- 2 a 6.-
- POR TANTO:
- Salario Básico
- Salario Promedio Indemnizable
- Total
- Total a cancelar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
