Auto Supremo AS/0307/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2021

Fecha: 21-May-2021

4.-

4.- Manifestó que, no se pude reconocer horas extraordinarias, toda vez que la demandante, era abogada de la Dirección General de Asunto Jurídicos de COSSMIL, es decir considerada como personal de confianza de COSSMIL (nivel jefatura); además que, la relación laboral que existió entre el demandante y demandado se estableció a través de un contrato administrativo de consultoría individual en línea, regido por el DS Nº 181 de Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios (NBABS), tomando en cuenta que COSSMIL es una entidad pública descentralizada y el servicio se prestó en el área de salud, al tratarse de una entidad de Seguridad Social.