Recurso de casación interpuesto por la demandante:
Denunció que, respecto al sueldo promedio indemnizable, no se hizo una apreciación de las pruebas preconstituidas, puesto que la determinación se sustentó en los comprobantes de pago de fs. 58 a 68 que en su mayoría describen el pago de Bs. 4.446,00 correspondiendo a los primeros contratos suscritos con COSSMIL y que no se adjuntaron a la demanda todos los comprobantes de pago.
De los contratos de fs. 11 a 16, Contrato Administrativo para la Prestación de Servicios de Consultoría Individual de Línea, UC Nº 165/2013 de 28 de agosto de 2013, Contrato Menor Nº 136/2013 de 28 de agosto de 2013, cursan en obrados comprobantes de pagos de fs. 62 a 64 que demuestran la percepción salarial de Bs. 4.940,00.
De igual forma, de fs. 17 a 21 del Contrato Administrativo de un Consultor Individual de Línea, UC Nº 36/2014, Contratación Menor Nº 40/2014 de 17 de enero de 2014, se evidencia que la remuneración mensual fue de Bs. 4.940,00 monto expresado en la cláusula décima del contrato.
Consiguientemente el salario promedio indemnizable, según lo dispuesto por el art. 19 de la LGT, resulta de la sumatoria de los tres últimos meses trabajados, que en el caso ascienden a Bs. 4.940,00 y no Bs. 4.446,00.
El art. 10 de la LGT establece; “El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses”
En autos, el Juez de primera instancia y el Tribunal de alzada tomaron en cuenta, para establecer el sueldo promedio indemnizable la literal de fs. 68, donde se determina el sueldo básico de Bs. 4.446,00; sin embargo, no se tomó en cuenta que el sueldo promedio indemnizable debe efectuarse tomando en cuenta los tres últimos meses de trabajo por salarios completos sin deducciones, en el caso se constata que dicho monto se pagó solo por 27 días, que sumando los tres días restantes hacen un sueldo mensual de Bs. 4.940, suma que contrastada con la cláusula décima de los contratos de 28 de agosto de 2013 y de 17 de enero de 2014 respectivamente, llevan a establecer que el sueldo promedio mensual percibido por la actora en los últimos 90 días es de Bs. 4.940, monto al que deberá sumarse los incrementos salariales respectivos, estableciéndose así el sueldo promedio indemnizable.
Es necesario señalar en este punto, que lo pretendido por este concepto por la demanda de la parte actora, nunca fue negado ni impugnado por la entidad demandada, es mas no desvirtuó este hecho en mérito al principio de inversión de la prueba, conforme prevén los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT.
Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar lo establecido en los arts. 220. IV del CPC, aplicables por la permisión del art. 252 del CPT.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 307
- Sucre, 21 de mayo de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso: Social
- Departamento: La Paz
- Magistrado Relator:
- VISTOS
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia:
- PROBADA en parte
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
- Argumentos del recurso de casación
- Recurso de casación interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- 6.-
- Petitorio:
- Contestación al recurso:
- La demandante, por escrito de fs. 549 a 550, contestó el recurso de casación señalando que, carece de fundamentación jurídica y sus argumentos no guardan relación con el ordenamiento jurídico social, solicitando se rechace el recurso de casación planteado.
- Recurso de casación interpuesto por la demandante:
- Auto de Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Recurso de casación interpuesto por la entidad demandada COSSMIL:
- 2 a 6.-
- POR TANTO:
- Salario Básico
- Salario Promedio Indemnizable
- Total
- Total a cancelar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
