PROBADA en parte
Tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 079/2017 de 28 de abril de fs. 494 a 508, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 127 a 132; disponiendo que la entidad demandada Corporación del Seguro Militar “COSSMIL”, a través de su representante legal, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 89.410.28 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos, aguinaldo Esfuerzo por Bolivia, incremento salarial, horas extraordinarias, sueldos devengados, primas, refrigerios (bono extraordinario) y multa del 30%.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 307
- Sucre, 21 de mayo de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso: Social
- Departamento: La Paz
- Magistrado Relator:
- VISTOS
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia:
- PROBADA en parte
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
- Argumentos del recurso de casación
- Recurso de casación interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- 6.-
- Petitorio:
- Contestación al recurso:
- La demandante, por escrito de fs. 549 a 550, contestó el recurso de casación señalando que, carece de fundamentación jurídica y sus argumentos no guardan relación con el ordenamiento jurídico social, solicitando se rechace el recurso de casación planteado.
- Recurso de casación interpuesto por la demandante:
- Auto de Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Recurso de casación interpuesto por la entidad demandada COSSMIL:
- 2 a 6.-
- POR TANTO:
- Salario Básico
- Salario Promedio Indemnizable
- Total
- Total a cancelar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
