De la respuesta al recurso de casación.
Señalaron que se cuestiona que el Tribunal de alzada no hubiera dado cuenta de los supuestos nueve agravios que planteó en apelación y solo se refirió a tres; que es ilegal insertar nuevos hechos en la apelación cuando en oportunidad de plantear excepciones no lo hicieron, tampoco se interpuso incidente alguno y en la contestación se abstrae de interponer hechos extintivos, impeditivos o modificatorios, solo se limitó a objetar los medios probatorios sobre la prueba documental aparejada; se insistió en la improponibilidad sin observar lo determinado por ley procesal, infiriendo sin respaldo alguno el no encontrarse legitimados como sujetos activos del proceso, contradictoriamente sostienen que conocían del proceso de usucapión e insiste en que no cuentan con legitimación.
Indicaron que se les acusa de no tener legitimación al no contar con registro de derecho propietario del objeto de usucapión, nada más absurdo, ya que la parte considera que Gustavo Navarro Gonzales estaba legitimado como sujeto pasivo de la usucapión por estar consignado en el catastro urbano; se olvida intencionalmente la parte accionante que insertó en el proceso de usucapión que se desconoce la posesión de sus padres. La parte accionante no ha deparado en fundamentar la ausencia del valor legal de los documentos que acredita la titularidad del inmueble a favor de sus causantes desde hace muchos años atrás con una posesión exclusiva y que la ley les reconoce como herederos a título universal, lo que les permite establecer su posesión actual.
Añadieron que se argumentó que Mauricio Navarro Gonzales les permitió a sus padres vivir en el inmueble edificado por él, nada más alejado de la verdad, legalidad y de los valores morales, ya que se demostró que aquel el 2004 estudiaba una maestría en Chile, que su retorno fue el 2007 y que vivía hasta antes del 2010 en La Paz, por lo que no se pudo acreditar la posesión exclusiva que demuestre la existencia de fraude procesal, ocultamiento de hechos trascendentales para obtener a su favor la sentencia de usucapión.
- VISTOS:
- 1.
- 2
- 3.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Del fraude procesal.
- III.2. De la legitimación en procesos de fraude procesal.
- y quienes se vean afectados con las consecuencias y efectos de la sentencia ejecutoriada, resultando por ende estos -los legitimados- para invocar este tipo de procesos
- 4.
- POR TANTO:
