III.2. De la legitimación en procesos de fraude procesal.
El Auto Supremo Nº 51/2018 de 14 de febrero, respecto a la legitimación en procesos de fraude procesal razonó: “…este tribunal ha realizado un razonamiento sobre la legitimación en la causa, que en esencia implica la necesidad de que la demanda sea presentada por quien tenga la titularidad del derecho que se cuestiona, es decir aquella persona que la ley considere como idónea para activar la función jurisdiccional, toda vez que de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada la legitimación se configura con el reconocimiento que el derecho le hace a una persona para que este pueda ejercitar y mantener con eficacia una pretensión procesal, en ese entendido, en el caso en cuestión, si bien es cierto que el demandante (…) no intervino como sujeto procesal ni de tercero interesado dentro del proceso de usucapión seguido por (…) en contra de (…) y los presuntos interesados, por las pruebas adjuntas en el cuaderno procesal, tales como el Testimonio de fs. 79-80, la Minuta con Reconocimiento de Firmas que cursa a fs. 82-83 y la confesión provocada de fs. 397, se acredita el interés legítimo que tiene el actor para entablar la presente acción, toda vez que de la revisión de dicha documentación se advierte que el accionante conjuntamente con su hermano de nombre (…) (padre del recurrente), realizaron el trámite de declaratoria de herederos de la que en vida fuere su madre (…), (que en palabras del recurrente habría sido la dueña del inmueble a quien le habría sucedido su padre), es decir que el actor de la presente acción tendría un legítimo interés sobre el inmueble usucapido por efectos de la sucesión, máxime cuando por la minuta de compra y venta de acciones y derechos celebrado por este sujeto procesal y el padre del recurrente, este inmueble le habría sido transferido en su totalidad, situación que hace viable la presentación de la presente acción, no resultando evidente que la misma no se adecue a las exigencias doctrinales desarrolladas para el efecto”.
- VISTOS:
- 1.
- 2
- 3.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Del fraude procesal.
- III.2. De la legitimación en procesos de fraude procesal.
- y quienes se vean afectados con las consecuencias y efectos de la sentencia ejecutoriada, resultando por ende estos -los legitimados- para invocar este tipo de procesos
- 4.
- POR TANTO:
