POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 06/2020 de 03 de febrero, de fs. 871 a 878 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda principal de fs. 336 a 341. Con costas y costos. Sin multa por ser excusable.
- VISTOS:
- 1.
- 2
- 3.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Del fraude procesal.
- III.2. De la legitimación en procesos de fraude procesal.
- y quienes se vean afectados con las consecuencias y efectos de la sentencia ejecutoriada, resultando por ende estos -los legitimados- para invocar este tipo de procesos
- 4.
- POR TANTO:
