2.
2.Las mejoras y construcciones realizadas durante la vigencia de la unión conyugal al interior del bien inmueble perteneciente a la demandante consistentes en la construcción del baño y sus implementos; las mejoras y construcciones realizadas en la cocina del inmueble, las mejoras construidas en la habitación de las dimensiones aproximadas de 4 a 4.5 x 3 a 3.5 m2; la construcción y mejoras de otra habitación.
2.Reclamó que el Auto de Vista N° 100/2020, al omitir considerar la ganancialidad de todos los muebles que figuran en el acta de inventario de fs. 121 a 122, vulneró el art. 190 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, debido a que esta norma dispone que los bienes se presumen comunes, salvo que se demuestren que son propios.
