3.
La citada Sentencia fue apelada por Víctor Torrico Torrico, según memorial de fs. 141 a 142 vta; a cuyo efecto la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista Nº 100/2020 de 02 de diciembre, de fs. 156 a 160, CONFIRMÓ la Sentencia mencionada, argumentando que no se podía establecer como puntos de hecho a probar los frutos de los bienes propios de la cónyuge y en relación al aumento de valor por las mejoras hechas en bienes propios de la demandante, debido a que el demandado no planteó en la contestación la división y partición de los mismos, en ese entendido no existió vulneración de los arts. 188 inc. b) y 189 inc. b) de la Ley Nº 603, asimismo señaló que las declaraciones voluntarias de sus hermanos Fermín, Constancio, Máximo, Senobio, Remberto, Margarita, Rosa, Gregoria, Serafín todos Torrico Torrico, realizadas ante Notaria de Fe Pública, fueron consideradas como indicio y que estas pruebas no desvirtúan que el monto de $us. 12.000 sea un bien ganancial.
3.Denunció que el Tribunal de apelación incurrió en errónea valoración de la prueba documental consistente en las declaraciones voluntarias cursante de fs. 24 a 32 en relación a los documentos de fs. 33 a 34 y las copias auténticas de la denuncia de Violencia Intrafamiliar y Patrimonial, debido a que por estos documentos la demandante hace una confesión espontánea que demuestra que los $us. 12.000 no son gananciales.
