Auto Supremo AS/0404/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2021

Fecha: 10-May-2021

punto 3

En el punto 3) del recurso de casación el recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en errónea valoración de la prueba documental consistente en las declaraciones voluntarias cursante de fs. 24 a 32 en relación a los documentos de fs. 33 a 34 y las copias auténticas de la denuncia de Violencia Intrafamiliar y Patrimonial, debido a que por estos documentos la demandante hace una confesión espontánea que demuestra que los $us. 12.000 no son gananciales.

Al respecto, de lo expuesto en el punto III. 3 de la parte doctrinaria, se puede colegir que es una facultad de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo al valor que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil, pues toda autoridad jurisdiccional tiene el deber de ponderar todas las pruebas ofrecidas y producidas, determinando el valor legal que tiene cada una de ellas, lo que implica que todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente revisar, examinar, analizar, una a una las pruebas aportadas para luego otorgar y asignarles el valor probatorio correspondiente, lo que dará lugar a que un fallo final no infrinja, ni vulnere derecho alguno.

En ese contexto, en el caso de autos se tiene que el Tribunal Ad quem ha realizado una correcta valoración de las declaraciones voluntarias de los hermanos Torrico Torrico cursante de fs. 24 a 32, como se aprecia en el Considerando II num 3) del Auto de Vista recurrido otorgando valor probatorio a estos documentos aplicando las reglas de la sana crítica establecidas por los arts. 1286 del Código Civil, 328, 332, 335 inc. f) y 339 de la Ley Nº  603.

Ello se infiere del hecho de que las declaraciones voluntarias unilaterales suscritas por Fermin, Constancio, Máximo, Senobio, Remberto, Margarita, Rosa, Gregoria y Serafin todos Torrico Torrico ante la Notaria de Fe Pública N° 4 a cargo de la Dra. Miriam Herbas Gallinate, cursante de fs. 24 a 32, por la cual manifiestan que decidieron dar en donación a su hermano Víctor Torrico Torrico la suma de $us. 12.000, no constituyen prueba idónea que demuestren el acto de donación aludido por el actor, pues para ello el Código Civil exige la presentación de una documentación que reúna todos los requisitos exigidos por el art. 667 de la norma indicada extremo que no concurre en el presente caso, puesto que las declaraciones descritas para que surta efectos respecto a terceros por disposición del art. 1322. II del Código Civil, sólo podía valer como indicio, dejando su apreciación y admisión a la prudencia del juez el cual para su valoración necesariamente debió relacionar con otros medios probatorios; de ahí es que, este elemento probatorio resultaba insuficiente para generar convicción en el Tribunal de apelación, para sostener aquella pretensión contenida en la respuesta de la demanda.

Ahora bien, respecto al documento privado de venta de lote de terreno suscrito entre el demandado y Ever Alcides Torrico Villarroel, cursante a fs. 33 y el documento privado de lote de terreno cursante a fs. 34 suscrito entre el demandado y Fermin Torrico Torrico, se puede establecer que al ser documentos privados solo tiene validez entre partes y carecen de fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el art. 1289 del Código Civil.

De ahí que el Tribunal de apelación correctamente fundamentó el Auto de Vista recurrido, argumentando que el A quo respecto a las declaraciones voluntarias le dio el valor de indicio y que no constituyeron prueba suficiente para desvirtuar que el monto de $us. 12.000 que figura en el documento de préstamo de dinero que suscriben la demandante y el demandado con Fanor Salazar Beltrán y Magaly Litzi Torrico Villaroel, cursante a fs. 91 no sea un bien ganancial.         

Por todo lo expuesto, se puede establecer que las declaraciones voluntarias de fs. 24 a 32, y los documentos privados de lote de terreno de fs. 33 y 34, no son prueba suficiente para desvirtuar que los $us. 12.0000 estipulados en el documento a fs. 91, no sea considerado un bien ganancial, por lo que el Tribunal de apelación realizó una correcta valoración respecto a estas pruebas.

Por otro lado, en relación a las copias auténticas de la denuncia por Violencia Familiar y Patrimonial presentado por Martina Alvarado Gonzales contra el demandado de fs. 124 a 127, mediante la cual la demandante señaló: “…el denunciado no aportaba con los gastos de alimentación, luz o agua; únicamente y cuando así los consideraba me daba 50 bolivianos; sin embargo ello cada tres semanas o más; nunca le interesó ahorrar para nuestro futuro y menos aún comprar un lotecito para edificar algo nuestro. Sin embargo que aun trabajando, no proveía para nuestros gastos comunes en la proporción necesaria…” (sic), el recurrente argumenta que debe considerarse como confesión espontánea, puesto que demuestra que los $us. 12.000, no pueden ser gananciales debido a que la demandante confesó que no se tenía dinero ni para comer, por lo que ese dinero se obtuvo de la donación de sus hermanos.                     

Al respecto, lo transcrito en el párrafo anterior sustenta una denuncia por Violencia Familiar y Patrimonial seguida por Martina Alvarado Gonzales contra  Víctor Torrico Torrico, la cual una vez llevado a cabo las etapas procesales merecerá una sentencia en la cual se determinará la veracidad o no de dicho argumento, por esta razón no puede ser considerada como confesión espontánea, pues no cumple con lo establecido en el art. 339 inc. b) de la Ley Nº 603, que señala que la confesión será espontánea, si en la demanda, contestación o en audiencia, la parte admita sin lugar a dudas las declaraciones o afirmaciones del contrario, lo que no ocurre en este proceso, puesto que lo transcrito anteriormente no fue expuesto o manifestado en este caso, en consecuencia no constituye en prueba idónea para desvirtuar que los $us. 12.000 no sea un bien ganancial.

De lo referido, se concluye que las pruebas de las declaraciones voluntarias y de las copias auténticas de la denuncia por Violencia Familiar y Patrimonial han sido valoradas correctamente por el Tribunal de apelación, no existiendo por tanto, fundamento para establecer la errónea valoración denunciada en la casación.