POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de lo previsto por el art. 401 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 166 a 168, interpuesto por Víctor Torrico Torrico, contra el Auto de Vista N° 100/2020 de 02 de diciembre, cursante de fs. 156 a 160, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Sin costas, ni costos.
