1.
1. Con base en la demanda cursante de fs. 1439 a 1445, Eduardo Américo Guamán Pasquier inició proceso de impugnación de rendición de cuentas contra Willy Arancibia Gonzales, quien una vez citado, mediante memorial de fs. 1463 a 1472 interpuso excepción previa de caducidad, y por memorial de fs. 1553 a 1557, contestó y dedujo demanda reconvencional de nulidad de contrato de asociación accidental y acción de repetición de pago; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 82/2020 de 23 de noviembre, cursante de fs. 9429 a 9447 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de impugnación de rendición de cuentas, e IMPROBADAS las acciones reconvencionales de nulidad de contratos y repetición de pago.
1)Denunció que el Tribunal de alzada no consideró que el A quo en su calidad de director del proceso pronunció el Auto definitivo a fs. 1426 por el cual reprobó la rendición de cuentas y otorgó el plazo de 30 días para formalizar la demanda ordinaria, poniendo fin al proceso incidental de rendición de cuentas; siendo que tal auto emanado del propio Órgano Judicial no fue objeto de reclamo por las partes, conduciendo a que adquiera calidad de cosa juzgada, no pudiendo el Tribunal de alzada en contradicción al principio pro-actione, desconocer lo que las partes han consentido y convalidado, por lo que en virtud al principio de preclusión de etapas procesales, las partes han consentido el uso de sus derechos dispositivos.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. De la caducidad.
- III.2. Del cómputo de los plazos procesales
- inicio del cómputo del plazo es a partir del día siguiente hábil de su notificación, concluyendo el plazo el último momento laboral hábil del distrito respectivo
- el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde
- III.3. Del principio de preclusión.
- III.4. De la finalidad de la función jurisdiccional.
- deduce y emite una decisión con fuerza obligatoria
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la respuesta al recurso de casación.
- POR TANTO:
