Respecto a la respuesta al recurso de casación.
El demandado a través de su respuesta al recurso de casación, manifestó que el recurso no expresa la fundamentación de los agravios causados al recurrente, ya que éste trae un nuevo hecho, el cual no se hizo valer en instancias inferiores, no habiendo tomado en cuenta que el juez de instancia carecía de la facultad de ampliar el plazo de 30 días; y que los actos procesales de fs. 1425 a 1427 no se encuentran tipificados y enunciados como actividad a seguir dentro de la economía jurídica, no pudiendo recurrir u objetar porque no le causaban agravios, siendo que el actor hizo incurrir en error al juez con los actos procesales de fs. 1426 y 1427, por lo que el demandante debió presentar su impugnación hasta el 18 de mayo de 2017, y no el 05 de junio de 2017.
De la revisión del recurso de casación de fs. 9516 a 9518 vta., se tiene que el reclamo es claro al cuestionar la vulneración de los principios de preclusión, convalidación, pro actione y dispositivo; así como el error de derecho en el cómputo del plazo establecido en el art. 358.III del Código Procesal Civil, aspectos que hacen que el recurso cumpla con los presupuestos establecidos en el art. 274.I de la citada norma, es por ello que en fase de admisión el recurso cuestionado fue admitido a través del Auto Supremo N° 280/2021-RA de 05 de abril, cursante de fs. 9531 a 9532 vta., siendo en tal etapa de admisibilidad donde fueron analizados los argumentos que ahora el demandado expone a tiempo de contestar al recurso de casación.
Asimismo, en cuanto al segundo aspecto referente a que el actor hizo incurrir en error al juzgador al generar los actos procesales de fs. 1425 a 1427, los cuales no se encontrarían tipificados y enunciados como actividad a seguir dentro de la economía jurídica; cabe señalar que en el fundamento de la presente resolución se expresó que el actor actuó conforme a los actos procesales contenidos en la causa haciendo conocer a través de memorial a fs. 1425 y vta., su disconformidad a la rendición de cuentas y solicitó a su vez se tenga por no aprobada la misma, lo que condujo de forma adecuada que el juzgador a través del auto a fs. 1426 ponga fin al proceso incidental, declarando por no aprobado la rendición de cuentas y otorgando a su vez el plazo de 30 días para que el actor formalice demanda ordinaria; plazo que fue cabalmente cumplido por la parte actora conforme se ha descrito en la presente resolución.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. De la caducidad.
- III.2. Del cómputo de los plazos procesales
- inicio del cómputo del plazo es a partir del día siguiente hábil de su notificación, concluyendo el plazo el último momento laboral hábil del distrito respectivo
- el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde
- III.3. Del principio de preclusión.
- III.4. De la finalidad de la función jurisdiccional.
- deduce y emite una decisión con fuerza obligatoria
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la respuesta al recurso de casación.
- POR TANTO:
