POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil CASA el Auto de Vista Nº SCCI-72/2021 de 18 de febrero, cursante de fs. 9511 a 9514, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y en su lugar se confirma el Auto de 29 de mayo de 2018 cursante de fs. 1710 a 1712, disponiendo en consecuencia que sin espera de turno y previo sorteo, el referido Tribunal emita un nuevo fallo ingresando a resolver el resto de los reclamos expuestos en los recursos de apelación cursantes de fs. 9463 a 9480 vta., y 9488 a 9490. Sin costas ni costos.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. De la caducidad.
- III.2. Del cómputo de los plazos procesales
- inicio del cómputo del plazo es a partir del día siguiente hábil de su notificación, concluyendo el plazo el último momento laboral hábil del distrito respectivo
- el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde
- III.3. Del principio de preclusión.
- III.4. De la finalidad de la función jurisdiccional.
- deduce y emite una decisión con fuerza obligatoria
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la respuesta al recurso de casación.
- POR TANTO:
