VISTOS
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eduardo Américo Guamán Pasquier de fs. 9516 a 9518 vta., contra el Auto de Vista N° SCCI-72/2021 de 18 de febrero, cursante de fs. 9511 a 9514, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de impugnación de rendición de cuentas seguido por el recurrente contra Willy Arancibia Gonzales; la contestación de fs. 9521 a 9526 vta.; el Auto de concesión de 29 de marzo de 2021 cursante a fs. 9527; el Auto Supremo de Admisión Nº 280/2021-RA de 05 de abril, cursante de fs. 9531 a 9532 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
- VISTOS
- 1.
- 2.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. De la caducidad.
- III.2. Del cómputo de los plazos procesales
- inicio del cómputo del plazo es a partir del día siguiente hábil de su notificación, concluyendo el plazo el último momento laboral hábil del distrito respectivo
- el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde
- III.3. Del principio de preclusión.
- III.4. De la finalidad de la función jurisdiccional.
- deduce y emite una decisión con fuerza obligatoria
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la respuesta al recurso de casación.
- POR TANTO:
