De la respuesta al recurso de casación.
1. El recurso de casación no expresa la fundamentación de los agravios causados al recurrente, ya que éste trae un nuevo hecho, el cual no se hizo valer en instancias inferiores, no habiendo tomado en cuenta que el juez de instancia carecía de la facultad de ampliar el plazo de 30 días, a lo cual su persona formuló excepción de caducidad y habiéndose resuelto de manera negativa, interpuso apelación, por lo que el Tribunal de alzada no vulneró los principios pro actione, preclusión, convalidación y dispositivo.
2. Que los actos procesales de fs. 1425 a 1427 no se encuentran tipificados y enunciados como actividad a seguir dentro de la economía jurídica, por lo que no pueden ser recurridos u objetados porque no le causaban agravios, siendo que el actor hizo incurrir en error al juez con los actos procesales de fs. 1426 y 1427, dado que su persona presentó la rendición de cuentas en el plazo de 30 días, y el demandante debió presentar su impugnación también en el plazo de 30 días de conocida la rendición presentada por su persona, la cual vencía el 18 de mayo de 2017 y no el 05 de junio de 2017.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. De la caducidad.
- III.2. Del cómputo de los plazos procesales
- inicio del cómputo del plazo es a partir del día siguiente hábil de su notificación, concluyendo el plazo el último momento laboral hábil del distrito respectivo
- el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde
- III.3. Del principio de preclusión.
- III.4. De la finalidad de la función jurisdiccional.
- deduce y emite una decisión con fuerza obligatoria
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la respuesta al recurso de casación.
- POR TANTO:
