Auto Supremo AS/0405/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2021

Fecha: 10-May-2021

De la respuesta al recurso de casación.

1. El recurso de casación no expresa la fundamentación de los agravios causados al recurrente, ya que éste trae un nuevo hecho, el cual no se hizo valer en instancias inferiores, no habiendo tomado en cuenta que el juez de instancia carecía de la facultad de ampliar el plazo de 30 días, a lo cual su persona formuló excepción de caducidad y habiéndose resuelto de manera negativa, interpuso apelación, por lo que el Tribunal de alzada no vulneró los principios pro actione, preclusión, convalidación y dispositivo.

2. Que los actos procesales de fs. 1425 a 1427 no se encuentran tipificados y enunciados como actividad a seguir dentro de la economía jurídica, por lo que no pueden ser recurridos u objetados porque no le causaban agravios, siendo que el actor hizo incurrir en error al juez con los actos procesales de fs. 1426 y 1427, dado que su persona presentó la rendición de cuentas en el plazo de 30 días, y el demandante debió presentar su impugnación también en el plazo de 30 días de conocida la rendición presentada por su persona, la cual vencía el 18 de mayo de 2017 y no el 05 de junio de 2017.