Auto Supremo AS/0405/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2021

Fecha: 10-May-2021

2.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Willy Arancibia Gonzales mediante memorial cursante de fs. 9463 a 9480 vta., y por Eduardo Américo Guamán Pasquier mediante memorial de fs. 9488 a 9490; originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° SCCI-72/2021 de 18 de febrero, cursante de fs. 9511 a 9514, REVOCANDO el Auto interlocutorio de fs. 1710 a 1712, y declarando PROBADA la excepción de caducidad en base al art. 358.III del Código Procesal Civil, determinación asumida en función a los siguientes fundamentos:

-Al haberse interpuesto recurso de apelación diferido por el demandado Willy Arancibia Gonzales contra el Auto de 29 de mayo de 2018 cursante de fs. 1710 a 1712 por el cual se declara improbada la excepción de caducidad, en revisión y análisis de tal decisión la interpretación del A quo fue vulneratoria al computar el plazo de 30 días para ordinarizar la demanda de impugnación de rendición de cuentas a partir de la notificación del Auto de 27 de abril de 2017 a fs. 1426 que otorga expresamente el plazo de 30 días para formalizar demanda ordinaria, el cual no se adecua a lo establecido en el art. 358.III del Código Procesal Civil, puesto que ésta disposición señala que el plazo se computa desde la manifestación de disconformidad que hizo conocer el demandante a la rendición de cuentas, ello debido a que para formalizar la demanda en vía ordinaria rige la voluntad del actor conforme al principio dispositivo; en ese entendido, el plazo para impugnar la rendición de cuentas caducó al haberse presentado en fecha 02 de junio de 2017 conforme consta de fs. 1439 a 1445, puesto que hasta el 21 de mayo de 2017 feneció el plazo para formalizar la demanda ordinaria.

-Que la decisión del A quo, de computar el plazo para formalizar la demanda ordinaria de impugnación de rendición de cuentas a partir de la notificación de fs. 1427 y no desde la manifestación de disconformidad de fs. 1425 vulnera el principio de igualdad procesal, puesto que al otorgarse al demandado el plazo de 30 días para rendir cuentas, el demandante también tiene el mismo plazo para formalizar demanda ordinaria.