1. Sobre el plazo de presentación de los memoriales.
Conforme se tiene en obrados, la recurrente formuló dos recursos de apelación que cursan de fs. 318 a 321vta. y de fs. 323 a 328, que fueron resueltos mediante el Auto de Vista Nº 81/2021 de 29 de enero, resolución que fue declarada INADMISIBLE los recursos de apelación por no contar con una relación de agravios a partir de los cuales se pueda cuestionar lo resuelto por el Juez A quo, la aludida resolución fue notificada a las partes el 18 de marzo del 2021.
La recurrente presenta memorial el 29 de marzo de 2021 con la suma de apela la Resolución N° 81/2021, amparados en los arts. 250, 251, 256, 257, 268, 270 y 274 de la Ley N° 439, memorial que fue observado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz bajo el tenor de: “la parte impetrante debe observar procedimiento”; por la cual, la misma presenta nuevo memorial el 07 de abril del presente año, con la suma de solicito se remita ante juez superior para el recurso de casación ratificándose en el memorial de 29 de marzo de 2021, solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia invalide las resoluciones N° 81/2021 y 148/2020 y se emita nueva decisión anulando obrados hasta el vicio más antiguo por la errónea notificación realizada a la codemandada Luz Karina Mena Salinas.
De estos antecedentes, se tiene primero que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista N° 81/2021 el 18 de marzo de 2021 siendo el inicio del plazo para impugnar el 19 de marzo del presente año y concluyía el 01 de abril del año en curso, sin embargo, el primer memorial que presenta la recurrente es el 29 de marzo de 2021 y el memorial de subsanación el 07 de abril de la presente gestión, siendo evidente que el segundo memorial fue presentado fuera de plazo, cómputo efectuado conforme al art. 90.II del Código Procesal Civil que dispone que en los plazos procesales que sean menores a quince días, solo se computarán los días hábiles, siendo estos, conforme al art. 91.I de la norma aludida, todos aquellos en los cuales funcionan los juzgados y tribunales del Estado Plurinacional.
Deduciendo que Mauricia Coro Huallpa no ha cumplido con la regla contenida en el art. 273 del Código Procesal Civil, al presentar el memorial de recurso de casación el 07 de abril del 2021 cinco días después del plazo vencido, incumplimiento que del plazo que recae en la improcedencia del recurso de casación conforme al art. 220.I num.1) del Código Adjetivo Civil.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- b)
- 2. Respuesta al recurso de casación.
- III.1. Del cómputo de plazos procesales.
- III.2. Requisitos para casación.
- 1. Sobre el plazo de presentación de los memoriales.
- 2. Sobre las causales y requisitos de presentación del recurso.
- POR TANTO:
