POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 277.I del Código Procesal Civil y en aplicación del art. 220.I num.3) del mismo cuerpo legal concordante con el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 364 a 368 vta. y complementación de fs. 370 a 374 vta., interpuesto por Mauricia Coro Huallpa, impugnando el Auto de Vista N° 81/2021 de 29 de enero, cursante de fs. 360 a 362, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- b)
- 2. Respuesta al recurso de casación.
- III.1. Del cómputo de plazos procesales.
- III.2. Requisitos para casación.
- 1. Sobre el plazo de presentación de los memoriales.
- 2. Sobre las causales y requisitos de presentación del recurso.
- POR TANTO:
