Auto Supremo AS/0425/2021-RI.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2021-RI.

Fecha: 14-May-2021

2.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Mauricia Coro Huallpa mediante memorial cursante de fs. 318 a 321 vta. y de fs. 323 a 328 originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 81/2021 de 29 de enero, cursante de fs. 360 a 362, declarando INADMISIBLE los recursos de apelación bajo los siguientes fundamentos:

El Tribunal de segunda instancia señaló que el art. 265.I del Código Procesal Civil, menciona la pertinencia con la que se debe dictar el Auto de Vista, tomando en cuenta los puntos resueltos por el A quo y los que hubieran sido objeto de apelación y de los supuestos agravios contenidos en las apelaciones, en la presente causa se puede advertir de forma clara que la Sentencia Nº 148/2020 de 26 de febrero declara la nulidad de Escritura Pública Nº 240/2015 de 31 de julio, sin embargo, la recurrente en los memoriales de apelación no cuestiona la decisión asumida por el Juez A quo, de cuál fue el error de apreciación o interpretación que se cometió al momento de emitir tal determinación, solo se limita a enunciar la relación de los hechos acaecidos durante la tramitación del proceso.

Asimismo, en el Auto de Vista indicó que la recurrente se limitó a exponer la relación de los hechos, limitándose a señalar que se desconocía el domicilio de la codemandada por lo que el Juez A quo dispuso la notificación mediante edictos y la designación de la defensora de oficio, quien nunca se apersonó al proceso aceptando o negando, vulnerándose así el derecho a la defensa, al no haberse establecido de forma idónea o de qué manera la resolución recurrida le causó agravio o perjuicio que haga atendible su petitorio, el Tribunal de alzada se vio imposibilitado de resolver la apelación por no contar con una relación de agravios.