Auto Supremo AS/0425/2021-RI.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2021-RI.

Fecha: 14-May-2021

a)

-Expresó vulneración en los derechos constitucionales, respecto al debido proceso y al derecho a la legítima defensa amparada en los arts. 24 y 119 de la Constitución Política del Estado por no haber sido notificada la codemandada Luz Karina Mena Salinas de forma personal, causándole agravio y perjuicio, siendo ella la principal testigo y parte del proceso porque fue quien la vendió el lote de terreno.

-Además, señaló que al amparo del art. 551 del Código Civil la acción de nulidad puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga un interés legítimo concordante con el art. 552 del mismo Código la acción de nulidad es imprescriptible, por lo que interpone nulidad de citación y notificación realizado mediante edictos previsto por el arts. 117, 118, 121, 122, 124, 134, 144 y 145 de la Ley N° 439, solicitando se anule el Auto de Vista  N° 81/2021, la Sentencia N° 148/2020 y se emita una nueva resolución anulando obrados hasta el vicio más antiguo por la errónea notificación realizada a la codemandada Luz Karina Mena Salinas.