2. Respuesta al recurso de casación.
Luz Karina Mena Salinas representada por Néstor René Fernández Gutiérrez alude que el recurso de casación planteada por Mauricia Coro Huallpa, debe ser declarado improcedente e infundado, toda vez que no está admitido por la normativa procesal la subsanación del recurso de casación de lo contrario es obrar ultra petita y extra legem porque se ha creado una figura procesal; “subsanar el recurso de casación” y de ser posible esta figura se lo debe hacer dentro el plazo que corresponde a la interposición del recurso de los diez días, no puede hacerse más allá de ese plazo.
Asimismo, la subsanación implementada por la Sala Civil Quinta ha generado que la recurrente presente otro memorial con el mismo error, que no fue subsanado y que hace referencia al debido proceso y legítima defensa para referirse a derechos que le asisten a otra persona, lamentablemente el Tribunal no ha negado directamente el recurso, pues este fue planteado fuera de plazo y debió aplicarse lo señalado en el art. 273 de la Ley N° 439.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- b)
- 2. Respuesta al recurso de casación.
- III.1. Del cómputo de plazos procesales.
- III.2. Requisitos para casación.
- 1. Sobre el plazo de presentación de los memoriales.
- 2. Sobre las causales y requisitos de presentación del recurso.
- POR TANTO:
