Auto Supremo AS/0435/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2021-RA.

Fecha: 18-May-2021

a)

a)Señaló violación del art. 1059 del Código Civil, garantizado por la Constitución Política del Estado, en su art. 56.III y 32 inc. f) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, debido a que la recurrente demostró con el Testimonio de Escritura Pública N° 264 de 27 de junio de 1969 la división y partición de bienes hereditarios en la que su madrastra Eulalia Siñani Vda. de Poveda y su hermano Oscar Poveda Zárate la excluyeron de los bienes hereditarios, que también le pertenecían al fallecimiento de su padre, suprimiendo su derecho a la legitima que establece el art. 1059 del Código Civil, testimonio que no fue tomado en cuenta por el Auto de Vista y solo afirmaron que la Escritura Publica N° 12/1965 da cuenta que Manuel Chávez transfirió a Eulalia Siñani de Poveda y Oscar Poveda Zárate la superficie de 1.620 m2 en la zona de San Juanillo estableciéndose en la cláusula quinta que Sixto Poveda no aporta dinero para la adquisición del mismo, siendo los propietarios únicamente Eulalia Siñani de Poveda y Oscar Poveda Zarate, violando así el derecho a la legitima.   

a)Infracción de los arts. 1297 y 1292 del Código Civil y principios procesales de verdad material y probidad previstos por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, art. 1 num. 16) y 134 del Código Procesal y art. 30 de la Ley de Órgano Judicial porque en el Auto de Vista los vocales afirman que por el contradocumento a fs. 204 realmente existió un pago por el precio del terreno transferido, a pesar de que en dicho contradocumento ni siquiera consta el nombre ni la firma de Yolanda Lora Siñani.