g)
g)Enunció infracción de los arts. 1297 y 1292 del Código Civil en cuanto al principio procesal de verdad material y probidad que proclama el art. 180.I de la Constitución Política del Estado concordante con los arts. 1 num. 16) y 134 del Código Procesal Civil y art. 30 num. 11) de la Ley del Órgano Judicial, a pesar de que el contradocumento que cursa en obrados a fs. 204 demuestra que Yolanda Lora Siñani no pagó ni un solo centavo del precio, así también el codemandado Carlos Chávez Cortez declaró en un acto de conciencia que no pagó ni un solo centavo del precio que figura en la Escritura Pública N° 403/1986, existiendo parcialidad con la parte demandada e incurriendo en violación de los arts. 1297 y 1292 del Código Civil por el Ad quem, en consecuencia vulnerando los principios de verdad material y probidad.
