f)
f)Señaló aplicación indebida del art. 568 del Código Civil por haberse aplicado a hechos no regulados dicho artículo, ya que la demanda versa sobre nulidad de los documentos, por lo que el Ad quem aplicó indebidamente el art. 568 del Código Civil que regula sobre la resolución de los contratos por incumplimiento, aspectos que en ninguna parte de su demanda refiere o demandó, existiendo impertinencia en el Auto de Vista porque señalan que para establecer la simulación debía presentar contradocumento o prueba escrita que demuestre, existiendo en el proceso de fs. 28 a 31 vta. y a fs. 204 vta., documentos que demuestran que no se pagó ni un solo centavo del precio.
