c)
c)Expresó infracción del art. 524 del Código Civil, ya que en el Auto de Vista se reconoció a la recurrente como heredera de Eulalia Siñani Vda. de Poveda acorde lo señalado a fs. 785, sin embargo, líneas abajo los vocales incurren en contradicción cuando señalan que la recurrente no tiene legitimación en función al derecho sucesorio de su padre Sixto Poveda, para reclamar sobre bienes que eran propios de Eulalia Siñani Vda. de Poveda, los cuales fueron dispuestos en vida por su propietaria, el art. 524 del Código Civil establece la presunción legal “quien contrata lo hace para sí y para sus herederos”, en virtud a esa presunción legal cuestiono la recurrente, que Yolanda Siñani no cumplió con el pago, situación que le interesa como parte contratante.
