e)
e)Atribuyó vulneración de los arts. 523 y 510 del Código Civil por haberse fallado contra la ley terminante y expresa, además acusó y demostró el agravio que le causó la Sentencia N° 98/2020 al aplicar indebidamente estos artículos, al no haber apreciado el comportamiento total de todos los contratantes y las circunstancias del contrato; el Ad quem afirmó que la obligación de la demandante es presentar un contradocumento para probar la simulación, sin embargo, a fs. 204 vta. los propios demandados presentaron la Escritura Pública N° 403/1986 de 11 de junio, en la que se demuestra que Yolanda Lora Siñani no pago ni un solo centavo del precio.
