d)
d)Acusó violación del art. 549 num. 2) del Código Civil, en el numeral 3 del segundo considerando del Auto de Vista dado que los vocales afirman con absoluta mala fe y falsedad que se hubiera probado que las Escrituras Públicas N° 403/1986 y 503/1988 serían actos de donación, en consideración que los contratos insertos en esas escrituras públicas son simuladas y debe comprender que si reclama sobre un derecho sucesorio de su padre, no tiene legitimación por cuanto ese terreno era bien propio de Eulalia Siñani Vda. de Poveda, debiendo tomarse en cuenta que el negocio aparente es irreal y el que trata de encubrir envuelve una finalidad ilícita, surgiendo la inexistencia del negocio por falta de causa y que los contratos sin causa no producen efecto.
