1.- Consideraciones previas.
Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art. 108 de la Constitución Política del Estado que dispone: “Son deberes de las y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, se debe tener presente la generalidad con la cual se reguló el recurso de nulidad o casación en el Código Procesal del Trabajo, por ello es imperativo acudir al principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 364
- Sucre, 23 de junio de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado : Sergio Gerardo Malky Zalaquett
- Materia :
- Distrito :
- Magistrado Relator : Dr. Ricardo Torres Echalar.
- VISTOS:
- I.- ANTECEDETES DEL PROCESO
- Sentencia
- Cumplidas las formalidades procesales, la Juez de Trabajo y Seguridad Social 2do del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 42/2019 de 28 de marzo, de fojas 197 a 201, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 5 a 5 vlta, subsanada a fs. 8 e Improbada la excepción perentoria de pago documentado opuesta, disponiendo en consecuencia que el demandado Sergio Gerardo Malky Zalaquett, cancele a la actora la siguiente liquidación:
- TOTAL A CANCELAR
- 3.979,43
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÒN
- PRIMER RECURSO.
- Recurso de casación interpuesto por el demandado Sergio Gerardo Malky Zalaquett.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión
- SEGUNDO RECURSO
- Recurso de casación interpuesto por la demandante Amalia Chávez Suxo.
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1.- Consideraciones previas.
- 2.- Doctrina y legislación aplicable al caso
- Resolución del Caso Concreto.
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada, incurrió en violación de normas, al omitir resolver el recurso de apelación de la parte demandante, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del CPC-2017, con la facultad remisiva del artículo 252 del CPT.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
