Auto Supremo AS/0364/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2021

Fecha: 23-Jun-2021

Resolución del Caso Concreto.

De la compulsa de lo expresado y aplicando al caso de autos, nos remitimos al Auto N° 227/2019 de 1 de julio, que cursa a fs. 235 vlta., por el cual el Juez de Trabajo y Seguridad Social 2do. del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concedió dos recursos de apelación, uno planteado por el demandante Sergio Gerardo Malky Zalaquett y otro por la demandada Amalia Chévez Suxo.

Sin embargo, del contenido del Auto de Vista N° 180/2020 de 10 de agosto, cursante de fs. 242 a 245 de obrados, se extracta que, en la parte inicial Vistos, refiere: “En grado de apelación la Sentencia N° 42/2019 de fs. 197 a 201, recurso de apelación de fs. 217 a 216, respuesta de fs. 228 a 231, auto de concesión de fs. 235 y demás antecedentes procesales del cuaderno de autos:…” (negrillas añadidas), igualmente, en el Primer y Segundo Considerando, menciona y resuelve los agravios del recurso de apelación de fs. 217 a 226 vlta., instaurado por la parte demandada, manifestando en consecuencia, sólo el recurso de apelación planteado por el demandado, obviando por completo referirse y resolver los agravios expresados en el recurso de apelación de fs. 228 a 230 vlta.

En consecuencia, se concluye que de la lectura minuciosa del auto de vista impugnado, el Tribunal de Alzada no resolvió el recurso de apelación de la actora, circunscribiéndose a los puntos que fueron objeto de apelación por la demandante, en relación a esta norma contenida en el art. 265-I del Código de Procedimiento Civil prevé: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación”, norma aplicable por permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, por lo que la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió un fallo citrapetita, incurriendo en omisión externa e interna, impidiendo a este Tribunal Supremo de Justicia, ingresar en el fondo de lo planteado en los recursos de casación cursantes en obrados, violando en consecuencia el debido proceso en sus elementos de la fundamentación, motivación, congruencia y derecho a la defensa.

En relación a la nulidad, el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia, ha determinado que la nulidad procesal no sólo constituye una decisión de última ratio, sino que además procede por razones expresamente señaladas en la Ley (principio de especificidad) o cuando se ha evidenciado una flagrante vulneración de determinados derechos que hacen al debido proceso, entre ellos la falta de fundamentación, motivación y la violación al derecho a la defensa, amén de que conforme al principio de trascendencia, el vicio procesal hubiese tenido incidencias en perjuicio de una de las partes de tal modo que, sin la existencia de ese vicio, los resultados del fallo habrían sido distintos, aspecto que aconteció en el presente caso de autos.