POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, ANULA obrados hasta el sello de sorteo e fs. 241 vlta., incluido el Auto de Vista Nº 180/2020 de 10 de agosto, de fs. 242 a 245, para que Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previo sorteo sin espera de turno, emita un nuevo Auto de Vista pronunciándose sobre ambos recursos de apelación de fs. 217 a 226 y de fs 228 a 230 vlta., con la mayor celeridad procesal posible al presente proceso y sea bajo responsabilidad administrativa; y de conformidad con el art. 4-5 del Reglamento de Multas procesales (Resolución DAF 070/2013 de 9 de julio), se les impone una multa de Bs. 300.- a las autoridades judiciales que emitieron el Auto de Vista Nº 180/2020 de 10 de agosto, debiendo ejecutarse la misma por la Jefatura Departamental de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura.
Cúmplase por secretaría de Sala al art. 17-IV de la LOJ, para resolución interviene el magistrado Ricardo Torres de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, por baja médica del magistrado Esteban Miranda Terán.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 364
- Sucre, 23 de junio de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado : Sergio Gerardo Malky Zalaquett
- Materia :
- Distrito :
- Magistrado Relator : Dr. Ricardo Torres Echalar.
- VISTOS:
- I.- ANTECEDETES DEL PROCESO
- Sentencia
- Cumplidas las formalidades procesales, la Juez de Trabajo y Seguridad Social 2do del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 42/2019 de 28 de marzo, de fojas 197 a 201, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 5 a 5 vlta, subsanada a fs. 8 e Improbada la excepción perentoria de pago documentado opuesta, disponiendo en consecuencia que el demandado Sergio Gerardo Malky Zalaquett, cancele a la actora la siguiente liquidación:
- TOTAL A CANCELAR
- 3.979,43
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÒN
- PRIMER RECURSO.
- Recurso de casación interpuesto por el demandado Sergio Gerardo Malky Zalaquett.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión
- SEGUNDO RECURSO
- Recurso de casación interpuesto por la demandante Amalia Chávez Suxo.
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1.- Consideraciones previas.
- 2.- Doctrina y legislación aplicable al caso
- Resolución del Caso Concreto.
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada, incurrió en violación de normas, al omitir resolver el recurso de apelación de la parte demandante, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del CPC-2017, con la facultad remisiva del artículo 252 del CPT.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
