Recurso de casación interpuesto por la demandante Amalia Chávez Suxo.
Habiendo sido notificada Amalia Chávez Suxo, con el Auto de Vista Nº 180/2020 de 10 de agosto, el 4 de enero de 2021, según consta a fs. 260, planteó recurso de casación de fs. 261 a 263 vlta., de acuerdo a lo siguiente:
Acusó, que corresponde el pago de la indemnización por un periodo de 1 año y 10 meses y no así por 11 meses y 28 días, decisión que viola el art. 48-I-II de la Constitución Política del Estado (CPE), al no considerar el Auto de Vista recurrido, el principio de inversión de la prueba, ni valorar las testificales conforme a ley.
Continuó acusando que, el Auto de Vista infringió la Ley de 18 de diciembre de 1944, debiendo considerar el ítem del aguinaldo, por un periodo de 9 meses, 5 días de la gestión 2017, por Bs. 1.072,22 y Bs. 1.528.00 de multa, haciendo un total de Bs. 3.040.00.
Refirió, que se violó el art. 33 de la Ley General del Trabajo y el art. Único del Decreto Supremo N° 12058 de 24 de diciembre de 1974, debiendo disponerse la procedencia de la vacación anual, en duodécimas correspondientes a 10 meses de la gestión 2017, en Bs. 833.00.
Por último, alegó la violación del art. 4to de la Ley General del Trabajo (LGT), considerando que son nulos los convenios que atenten los derechos de los trabajadores, correspondiendo la viabilidad del total demandado.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 364
- Sucre, 23 de junio de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado : Sergio Gerardo Malky Zalaquett
- Materia :
- Distrito :
- Magistrado Relator : Dr. Ricardo Torres Echalar.
- VISTOS:
- I.- ANTECEDETES DEL PROCESO
- Sentencia
- Cumplidas las formalidades procesales, la Juez de Trabajo y Seguridad Social 2do del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 42/2019 de 28 de marzo, de fojas 197 a 201, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 5 a 5 vlta, subsanada a fs. 8 e Improbada la excepción perentoria de pago documentado opuesta, disponiendo en consecuencia que el demandado Sergio Gerardo Malky Zalaquett, cancele a la actora la siguiente liquidación:
- TOTAL A CANCELAR
- 3.979,43
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÒN
- PRIMER RECURSO.
- Recurso de casación interpuesto por el demandado Sergio Gerardo Malky Zalaquett.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión
- SEGUNDO RECURSO
- Recurso de casación interpuesto por la demandante Amalia Chávez Suxo.
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1.- Consideraciones previas.
- 2.- Doctrina y legislación aplicable al caso
- Resolución del Caso Concreto.
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada, incurrió en violación de normas, al omitir resolver el recurso de apelación de la parte demandante, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del CPC-2017, con la facultad remisiva del artículo 252 del CPT.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
