Auto Supremo AS/0364/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2021

Fecha: 23-Jun-2021

Recurso de casación interpuesto por el demandado Sergio Gerardo Malky Zalaquett.

Recurso de casación interpuesto por el demandado Sergio Gerardo Malky Zalaquett.

Habiendo sido notificado Sergio Gerardo Malky Zalaquett, con el Auto de Vista Nº 180 de 10 de agosto de 2020, el 24 de noviembre de 2020, según consta a fs. 246, planteó recurso de casación de fs. 247 a 258 vlta, en los siguientes términos:

Acusó, que la Sentencia en el Considerando V concluyó que al fallecimiento del padre del demandado, la trabajadora del hogar continuó con la prestación de servicios en favor de su madre, considerándose al demandado como su empleador; sin embargo, estos extremos fueron desvirtuados por las literales de descargo, como el recibo pago de sueldo de fs. 12, de fs. 68 y de fs. 69, el recibo por concepto de mercado y gastos personales de fs. 70, el acta de declaración de fs. 118, las fotografías de fs. 139 a 142, documentos que demuestran que prestaba sus servicios para la madre del demandado.

Continuó acusando, que se evidenciaron contradicciones en las declaraciones testificales de cargo y la confesión provocada de la demandante; al señalar la actora que, quien pagaba su sueldo a la muerte Abraham Malky, era su hijo Sergio Malky, por el contrario la testigo Norma Mamani, afirmó que, quien pagaba el sueldo era Marcelo Carvajal, a nombre de Sergio Malky y Alex Mamani, afirmó que, quién pagaba era Sergio Malky, cuando aún vivía su padre, no obstante cursa recibo de pago a fs. 19, que señala que quien pagó el sueldo era Abraham Malky, padre del demandado.

Por consiguiente, afirmó que no correspondía que el demandado, al no ser el empleador, pague el aguinaldo de navidad de la gestión 2017, las vacaciones y la multa del 30%.

El recurrente alega también que, el Auto de Vista recurrido, en sus consideraciones señaló, que el sueldo pagado a la trabajadora del hogar, no se realizó con dinero propio del demandado; sino más bien, con dinero de sus empleadores, extremo que desvirtúa cualquier relación laboral con el demandado.

El Auto de Vista recurrido refiere también que, por el principio de preclusión, resulta irrelevante referirse a la impersonería del demandado, siendo que el mismo ya cuenta con Auto de Vista ejecutoriado que declaró improbada la excepción de impersonería del mismo, por lo que al considerarlo empleador, vulneraron el principio de igualdad entre las partes, recordando que; si bien en materia laboral, rige el principio de inversión de la prueba, el mismo no es absoluto, conforme lo dispone el Auto Supremo N° 634 de 18 de octubre de 2013 y el Auto Supremo N° 033/2013 de 20 de febrero.

Alegó igualmente, que se vulneró el debido proceso, transcribió parte de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) 0043/2014 de 3 de enero, 0086/2010-R y 0223/2010-R, en su elemento del derecho a la defensa y a la seguridad jurídica del demandado, mencionado la SCP N° 0043/2014, igualmente hace referencia a la SCP. N° 0100/2016-S2 de 15 de febrero y las Sentencias Constitucionales 0871/2010-R y 0871/2010-R ambas de 10 de agosto. Igualmente acusó violación a la verdad material contenida en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Concluyó, invocando el respecto a los derechos al debido proceso, a la igualdad y a la defensa, a la verdad material, solicitando que el Auto de Vista recurrido, cuente con la debida fundamentación y motivación, se consideren y valoren los argumentos esgrimidos en su defensa legítima y las pruebas aportadas y se subsanen los errores de apreciación en el Auto de Vista impugnado.