1.
1. Daysi Carola Gonzales Blanco por memorial cursante de fs. 516 a 520 vta., incidentó en fase de ejecución de sentencia de proceso ejecutivo, por nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, asimismo, por memorial cursante a fs. 571 y vta., solicitó la nulidad de audiencia por falta de notificación, trámite en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 25 emitió el Auto Interlocutorio Nº 49/2021 de 17 de febrero, cursante de fs. 616 a 622 vta., que resolvió RECHAZAR los incidentes de nulidad suscitados por Daysi Carola Gonzales a través de los memoriales cursantes de fs. 538 a 552 y a fs. 571 y vta., así como el pedido de dejar sin efecto la orden de desapoderamiento y dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público para la investigación correspondiente.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Fragmento 5
- III.1. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.
- III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 9
- y también es apelable únicamente en el efecto devolutivo, ya que por simple sindéresis jurídica toda determinación asumida es consecuencia de la sentencia dictada, es por dicho motivo que le es aplicable únicamente el art. 260. II de la Ley Nº 439
- “El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”
- POR TANTO:
