2.
2. Resolución que fue apelada por la incidentista Daysi Carola Gonzales Blanco mediante memorial cursante de fs. 629 a 645, (Foliación establecida al pie de las fotocopias legalizadas del expediente), por la que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 110/2021 de 08 de abril cursante de fs. 685 a 690, que CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio Nº 49/2021 de 16 de febrero, con argumentos allí expuestos.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Fragmento 5
- III.1. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.
- III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 9
- y también es apelable únicamente en el efecto devolutivo, ya que por simple sindéresis jurídica toda determinación asumida es consecuencia de la sentencia dictada, es por dicho motivo que le es aplicable únicamente el art. 260. II de la Ley Nº 439
- “El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”
- POR TANTO:
