VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 694 a 712, presentado por Daysi Carola Gonzales Blanco, contra el Auto de Vista Nº 110/2021 de 08 de abril, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 685 a 690 con relación al Auto interlocutorio Nº 49/2021 de 17 de febrero, cursante de fs. 616 a 622 vta., que resolvió un incidente de nulidad promovido en fase de ejecución de sentencia seguido por la Compañía de Seguros y Reaseguros FORTALEZA S.A. contra la CONSTRUCTORA LUPE LTDA representada por Ricardo Ivar Llano Jaimes y Víctor Hugo Criales Zahana, la respuesta a fs. 716 el Auto de concesión de 29 de abril de 2021, cursante a fs. 718, todo lo inherente; y:
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Fragmento 5
- III.1. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.
- III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 9
- y también es apelable únicamente en el efecto devolutivo, ya que por simple sindéresis jurídica toda determinación asumida es consecuencia de la sentencia dictada, es por dicho motivo que le es aplicable únicamente el art. 260. II de la Ley Nº 439
- “El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”
- POR TANTO:
