“El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”
En tal sentido el art. 270. I del Código Procesal Civil respecto a la procedencia del recurso de casación refiere: “El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”. (Las negrillas son nuestras), de acuerdo a la norma descrita se admite recurso de casación cuando la decisión impugnada tenga origen en un Auto definitivo pronunciado en primera instancia o en contra de la sentencia pronunciada en proceso ordinario, ( no en proceso monitorio) por tal motivo, contrario sensu en el caso concreto se puede advertir que dicha resolución, al provenir de un incidente interpuesto en proceso de ejecución de sentencia, no es factible de recurso de casación, porque la normativa únicamente establece la procedencia del recurso de casación para resoluciones emergentes de los procesos ordinarios y algunas expresadas por ley, no siendo este el caso al tratarse de un proceso monitorio, pues en estos procesos en ningún caso es admisible el recurso de casación, por lo que corresponde denegar el recurso.
De lo cual se concluye que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia son susceptibles de reposición y apelación en el efecto devolutivo únicamente, mas no del recurso de casación, debido a que la fase de ejecución de sentencia no puede suspenderse por ningún trámite o recurso ordinario o extraordinario, conforme se ha orientado, sin importar la esencia de la resolución dictada.
En mérito a lo examinado, por razón lógica y sentido común se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos por el art. 274 de la Ley Nº 439, puesto que la decisión que dio origen a la impugnación no se subsume en la regla contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil, respecto a la procedencia del recurso.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Fragmento 5
- III.1. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.
- III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 9
- y también es apelable únicamente en el efecto devolutivo, ya que por simple sindéresis jurídica toda determinación asumida es consecuencia de la sentencia dictada, es por dicho motivo que le es aplicable únicamente el art. 260. II de la Ley Nº 439
- “El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”
- POR TANTO:
