Auto Supremo AS/0483/2021-RI.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2021-RI.

Fecha: 07-Jun-2021

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

El caso de autos, tiene como antecedente un proceso ejecutivo de estructura monitoria instaurado por la Compañía de Seguros y Reaseguros FORTALEZA S.A. contra la CONSTRUCTORA LUPE LTDA representada por Ricardo Ivar Llano Jaimes y Víctor Hugo Criales Zahana que mereció las Sentencias cursantes de fs. 100 a 101 y vta., y de fs. 171 a 172 vta., inicial y definitiva, respectivamente, que declaró PROBADA la demanda y dispuso la ejecución hasta el trance de remate y subasta de los bienes propios de la parte ejecutada embargados o por embargarse para que con su producto se haga efectivo el pago de Bs. 1.835.301,94 más intereses, costas y costos.

Es así que, en fase de ejecución de Sentencia, cursante a fs. 324 y vta., se procedió al remate y adjudicación correspondiente de los bienes inmuebles correspondientes de los garantes hipotecarios Leonard Stefan Bellot Alcázar y María de los Ángeles Schulczewski de Bellot por el monto de $us. 232.092 en favor del demandante acreedor ratificado y aprobado por Auto Interlocutorio cursante de fs. 321 a 322, a cuyo efecto el demandante en ejecución de Sentencia solicitó además el embargo de las cuotas de capital del ejecutado Ricardo Ivar Llano Jaimes por seguir la empresa ejecutada adeudando aún la suma de $us. 84.925.

Bajos esos antecedentes  y una vez librado el mandamiento de desapoderamiento de los bienes inmuebles para hacer entrega al demandante adjudicatario como consecuencia del remate de los mismos, tal como consta de fs. 485 a 486, se apersona Daysi Carola Gonzales Blanco refiriendo ser propietaria de uno de los inmuebles correspondientes a los garantes hipotecarios y suscita incidente de nulidad de obrados e incidente de nulidad de notificación de audiencia, cursantes de fs. 516 a 531 vta., y de fs. 571 y vta., a cuyo efecto, el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 25 de la ciudad de La Paz emitió el Auto Interlocutorio Nº 49/2021 de 17 de febrero cursante de fs. 616 a 622 vta., que resolvió RECHAZAR los incidentes de nulidad suscitados por Daysi Carola Gonzales a través de los memoriales cursantes de fs. 538 a 552 y de fs. 593 y vta., así como el pedido de dejar sin efecto la orden de desapoderamiento y dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público para la investigación correspondiente.

Resolución que fue apelada por la incidentista Daysi Carola Gonzales Blanco mediante memorial cursante de fs. 639 a 645 y que fue correctamente concedida, bajo el efecto devolutivo mediante  Auto de 05 de marzo de 2021 cursante a fs. 657, puesto que al ser interpuesto en la fase de ejecución de sentencia solo correspondía hacerlo en efecto devolutivo por la que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 110/2021 de 08 de abril cursante de fs. 685 a 690, CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio Nº 49/2021 de 16 de febrero.