Fragmento 5
En autos el decisorio impugnado se trata de un Auto de Vista, pronunciado con relación al recurso de apelación de un Auto Interlocutorio que resolvió los incidentes de nulidad interpuestos por un tercero en fase de ejecución de sentencia dentro de un proceso ejecutivo, que CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio contenido en la Resolución Nº 49/2021 de 17 de febrero; por consiguiente, al tenor de la previsión contenida en el art. 270. II del Código Procesal Civil, no es procedente para procesos monitorios tal como es el caso presente.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Fragmento 5
- III.1. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.
- III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 9
- y también es apelable únicamente en el efecto devolutivo, ya que por simple sindéresis jurídica toda determinación asumida es consecuencia de la sentencia dictada, es por dicho motivo que le es aplicable únicamente el art. 260. II de la Ley Nº 439
- “El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”
- POR TANTO:
