Auto Supremo AS/0509/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2021

Fecha: 10-Jun-2021

2.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Roxana Minaya Tarqui mediante memorial cursante de fs. 879 a 883; a cuyo mérito, la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista Nº  529/2020 de 02 de diciembre cursante de fs. 898 a 901, CONFIRMANDO la Sentencia, bajo el fundamento principal que el A quo efectuó una valoración integra de la prueba, y en ningún momento desconoció el derecho propietario que alega el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz sino que, no se encontró identidad entre el bien municipal y el referido por la demandante, por lo que mal se podría acusar de falta de valoración de la prueba.

Asimismo, advirtió que el A quo realizó una correcta motivación de su decisión, en consecuencia también efectuó una correcta fundamentación del caso, ya que explicó de forma concreta las razones jurídicas de su decisión con base a las pruebas producidas en la causa y en lo concerniente a la incongruencia acusada por la que se habría omitido considerar la pretensión del ente municipal, sostuvo que la demandante demostró ser legítima propietaria del inmueble objeto de la litis a diferencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz que no demostró tener ningún derecho de propiedad u otro derecho real, por lo que la reconvención no se encuentra justificada a diferencia de la acción negatoria formulada por la parte demandante que se encuentra acreditada, en tal sentido no advirtió lo supuestamente acusado por el demandado recurrente.

2. Manifestó que el Auto de Vista Nº 529/2020 al confirmar la Sentencia desconoció el régimen de dominio público, previsto en los arts. 339.II y 410.II de la Constitución Política del Estado, ya que la inalienabilidad no solo supone la prohibición de venta o transferencia, sino que también restringe la liberalidad de que particulares se apoderen de estos bienes.     

2. respecto a que el Auto de Vista Nº 529/2020 al confirmar la Sentencia desconoció el régimen de dominio público, previsto en los arts. 339.II y 410.II de la Constitución Política del Estado, ya que la inalienabilidad no solo supone la prohibición de venta o transferencia, sino que también restringe la liberalidad de que particulares se apoderen de estos bienes.     

Sobre este punto, el Auto de Vista Nº 529/2020 cursante de fs. 898 a 901 en su considerando III.3.1 expresó: “ El A-quo realizó una valoración íntegra de la prueba, y en ningún momento desconoció el derecho propietario que alega el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz sino que, no se encontró identidad entre el bien municipal y el referido por la demandante, por lo cual mal podría acusar de falta de valoración de prueba -respecto al derecho propietario del GAMLP-si en lo medular no se cuestionó tal extremo.

Por lo señalado precedentemente, por consecuencia lógica, es claro que la autoridad judicial no usurpó funciones de la Asamblea Legislativa -cono acusa el recurrente- pues en lo esencial  -valga la redundancia-  no se afectó el derecho de propiedad del municipio”.  De lo cual, se debe precisar que el ente recurrente no puede sostener una vulneración a bienes de dominio público, cuando claramente se estableció que en el proceso no se vio afectado el patrimonio público del mismo y es justamente por ello que no se dio curso a la pretensión de mejor derecho propietario de la demandante, siendo su reclamo forzado e imaginario.