POR TANTO
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación planteado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de Roxana Minaya Tarqui, mediante memorial de fs. 903 a 909, contra el Auto de Vista Nº 529/2020 de 02 de diciembre cursante de fs. 898 a 901. Sin costas y costos por ser entidad pública.
