Fragmento 9
De lo cual y siendo que el reclamo refiere falta de fundamentación de la resolución de alzada con relación al derecho propietario del ente municipal, no obstante no establece por qué o de qué manera esa falta de fundamentación habría vulnerado los derechos del ente municipal, sin embargo se observa que los de instancia no desconocieron el derecho propietario reclamado, sino que en cumplimiento del debido proceso en sus elementos debida fundamentación y motivación, tanto en la estructura de la resolución en la forma como en el fondo, establecieron de forma coherente, precisa y clara los motivos y/o convicciones determinativas de su resolución, respondiendo a los antecedentes del caso con relación a las pretensiones de los sujetos procesales, sin que se haya vulnerado ningún derecho del ente recurrente; porque el derecho propietario de la entidad municipal de La Paz, se encuentra inalterable, simplemente que el bien inmueble reclamado no correspondió estar inmerso dentro de aires de río, entonces al no haber acreditado el ente demandado tener dominio sobre el mismo, no puede suponer un derecho, por el contrario, no existe tal derecho propietario sobre el inmueble, sino un derecho genérico sobre aires del río Huañajahuira y Jillusaya con superficie consignada de 867.410,75 m2 según su Folio Real Nº 2.01.099.0060471, mismo que continúa sin alteración a favor del Municipio de La Paz , no requiriendo ello mayor fundamentación ni motivación en específico, máxime si el fallo de segunda instancia es confirmatorio.
