no se encontró
De la revisión al Auto de Vista Nº 529/2020 de 02 de diciembre cursante de fs. 898 a 901, se tiene que al ser una determinación confirmatoria de la Sentencia, estableció que el A quo efectuó una valoración íntegra de la prueba y que en ningún momento desconoció el derecho propietario que alega el GAMLP, sino que no se encontró que la ubicación y singularización física del bien inmueble pretendido esté vinculado o se encuentre inmerso a la titularidad del bien inmueble de dominio público registrado a nombre del ente municipal, y en cuanto a la motivación y fundamentación se ratificó en la establecida por el juez con relación a que la parte demandante demostró eficazmente su derecho propietario sobre el cual el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no demostró tener derecho de propiedad por no encontrarse contemplado bajo propiedad municipal, por lo que la demanda reconvencional no fue justificada a diferencia de la acción negatoria formulada por la demandante que sí se encuentra acreditada. En ese tenor concluyó estableciendo que: “De lo citado se hace evidente que el A-quo se consideró y además otorgó sus razones de rechazo respecto a la pretensión del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por lo cual, este tribunal no advierte la presencia del supuesto agravio acusado”.
Expuestas estas consideraciones, se tiene que en el presente caso, el Tribunal de apelación en el Auto de Vista Nº 529/2020 de 02 de diciembre, advirtió no encontrar ningún agravio sobre el decisorio de primera instancia, siendo ese su principal fundamento y el motivo por el cual confirmó el mismo, dando cumplimiento con las exigencias de la motivación y fundamentación claras señaladas supra, lo cual genera la conclusión que evidentemente los de instancia establecieron una valoración adecuada de las pruebas con la debida fundamentación y motivación, por lo que corresponde infundar el recurso de casación incoado por el ente municipal de La Paz.
