Auto Supremo AS/0509/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2021

Fecha: 10-Jun-2021

3.

3. Denunció que el Auto de Vista Nº 529/2020 de 02 de diciembre cometió infracción al desconocer los arts. 30 y 31 de la Ley Nº 482 y al art. 38 del Reglamento de Gestión de Aires de Ríos, Torrenteras y Quebradas del Municipio de La Paz, puesto que los bienes de dominio público son de uso irrestricto por parte de la comunidad, ya que el lote de terreno solicitado afecta los aires de río de propiedad del ente municipal.

3. En lo referente a que el Auto de Vista Nº 529/2020 de 02 de diciembre cometió infracción al desconocer los arts. 30 y 31 de la Ley Nº 482 y al art. 38 del Reglamento de Gestión de Aires de Ríos, Torrenteras y Quebradas del Municipio de La Paz, puesto que los bienes de dominio público son de uso irrestricto por parte de la comunidad, ya que el lote de terreno solicitado afecta los aires de río de propiedad del ente municipal.

Al respecto, se verificó en la inspección judicial cursante de fs. 736 a 739, que el inmueble no está emplazado sobre aires de río, sino que el mismo corresponde a una urbanización y se encuentra debidamente individualizado, identificado y registrado como propiedad privada a nombre de la demandante, por lo que no existe vulneración a normativa invocada por la parte recurrente, puesto que como ya se expresó supra, el Juez en la inspección judicial  comprobó que el inmueble reclamado se encuentra a más de 25 m del embovedado del río Jillusaya cumpliendo con lo previsto por la Ordenanza Municipal Nº 456/09 y con el Informe de la unidad de cuencas Nº 561/09 cursante a fs. 230 con relación a la delimitación aires de río Playón Coqueni - Río Jillusaya, evidenciando el A quo que el sector Playón Coqueni respecto al río Jillusaya guarda la faja de uso de 15 metros en margen izquierdo y derecho hidráulico desde el inicio de la canalización y faja de uso de 5 metros desde la calle 5 de la remodelación Playa Coqueni, por lo que no es evidente su reclamo.