a)
a)Señalarón la infracción y vulneración del art. 265. I de la Ley N° 439, falta de motivación y fundamentación en las resoluciones judiciales, porque el Tribunal de apelación no ha considerado los argumentos y fundamentos expuestos en los puntos segundo, tercero, cuarto y quinto del agravio segundo y los puntos segundo y tercero del agravio séptimo del recurso de apelación de fs. 953 a 956, por lo que el Ad quem al no referirse sobre lo descrito pasaron por alto las pretensiones deducidas en el proceso reclamado oportunamente.
