e)
e)Demandaron interpretación errónea del art. 642 del Código de Procedimiento Civil, que conforme a este precepto legal la declaratoria judicial de herederos se puede pedir en cualquier tiempo, en el presente caso Marcelino Bayo Serrudo tramitó su declaratoria de herederos de acuerdo a la citada norma cuando estaba vigente, además, no suscitó oposición por parte de los demandados, por lo que el Tribunal de alzada no indica que precepto legal estipula que la oposición a una declaratoria de herederos tramitada hace muchos años y con el anterior Código de Procedimiento Civil, puede ser presentada en un proceso como el presente.
