b)
b) Expresaron carencia de fundamentación legal en las resoluciones judiciales recurridas, vulneración e infracción del derecho a la seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la Ley estipuladas por los arts. 115. II, 117. I, 119. I y 180. I de la Constitución Política del Estado, debido a que el Auto de Vista y Auto de complementación no cuenta con una motivación ajustada a derecho, sólo son criterios personales y muy subjetivos de parte del Tribunal de segunda instancia, no tienen respaldo legal.
